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No es cierto que para la exploración de hidrocarburos en el Pozo PicoPlata 1, las empresas demandadas no contaran con una licencia ambiental, dado que fue concedida por un acto que no perdió vigencia: CE

Escrito por  Nov 29, 2023

Para la Sala, no es cierto que la licencia ambiental conferida a través de la Resolución 857 de 2014 hubiere perdido vigencia con la suscripción del Contrato Adicional de Exploración y Producción E&P Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos. En efecto, téngase en cuenta que en dicho instrumento ambiental se concedió un permiso para la realización de actividades exploratorias de hidrocarburos en los Municipios de Aguachica y San Martin en el Departamento de Cesar y Rionegro en el Departamento de Santander y se prohibió la realización de cualquier tipo de actividades en yacimientos no convencionales. Ahora, aunque el anotado Contrato Adicional tenía como finalidad la exploración y explotación en yacimientos no convencionales, lo cierto es que en dicho instrumento también se habilitó a los contratistas para seguir adelantando actividades de exploración en yacimientos convencionales.

Al no advertirse ningún impedimento para que esas sociedades continuaran con su actividad en yacimientos convencionales, es claro que las mismas podían seguir empleando la licencia ambiental que les fue conferida en la Resolución No. 857 de 2014, para el desarrollo de sus actividades de exploración de hidrocarburos, siempre que no realizaran actividades en yacimientos no convencionales.

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Modificado por última vez en Jueves, 30 Noviembre 2023 07:32