Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

MinTrabajo puntualizó que dentro de la legislación laboral no existe disposición normativa que ordene lo que debe contener un código de vestuario, pero hizo precisiones en cuanto a la entrega de dotación

Escrito por  Nov 28, 2023

En cuanto a la dotación, el CST., establece la obligación del empleador de la entrega de la dotación, para aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hayan laborado al servicio del empleador por más de tres meses. La Jurisprudencia ha establecido que la dotación debe ser adecuada a la labor desempeñada por el trabajador, dotación que es diferente a los elementos de protección personal EPP., cuya entrega por parte del empleador, es una actividad del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo y tiene que ver con la prevención de los riesgos a los cuales está expuesto el trabajador en la labor que desempeña.

Dentro de la legislación laboral no existe disposición normativa que ordene, establezca o reglamente lo que debe contener un código de vestuario; no obstante considera que si el empleador o empresa empleadora dentro de la libertad de empresa, donde no puede haber intervención del estado, desea crear un código vestuario con el fin de optimizar los parámetros de calidad en la prestación de sus servicios puede hacerlo respetando siempre los derechos fundamentales de sus trabajadores, teniendo en cuenta las limitantes consagradas en la Constitución y la ley.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 27 Noviembre 2023 21:24