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La DNDA explicó el marco normativo que establece los requisitos mínimos de las autorizaciones y comprobantes de pago y el cobro de la remuneración por el uso de las obras, dependiendo de la forma en que se gestionan los derechos

Escrito por  Nov 20, 2023

El presente concepto, además de explicar las nociones de gestión colectiva e individual de los derechos de autor, indica que el Decreto 1066 de 2015 dispone que “las autoridades sólo exigirán y aceptarán autorizaciones y comprobantes de pago expedidos por personas diferentes a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, cuando: I) se individualice el repertorio de obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas que administra dicha persona, y II) se acredite que la misma es la titular o representante del titular de tales obras o prestaciones”; a su vez, la Circular 21 de 2016 establece que “el cobro de la remuneración por el uso de las obras se realiza dependiendo de la forma en que se gestionan los derechos”, de la manera como se encuentra indicado en el presente concepto.

La Entidad concluye que “los certificados de los gestores individuales no cubren los derechos gestionados por las sociedades de gestión colectiva ni viceversa. Las obras que se encuentren administradas por los gestores individuales deben encontrarse claramente identificadas y demostrada su titularidad o asociación del titular. De igual manera, para las obras que sean objeto de gestión colectiva se deberá contar con el comprobante emitido por la sociedad de gestión colectiva, pero en ningún caso un documento puede reemplazar al otro”

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