Los recursos del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial se podrán utilizar para articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial para el Sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023. Para el efecto, podrá financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos ejecutados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades en el ejercicio de funciones y competencias.