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Por desconocimiento del principio de tipicidad objetiva de causales de anulación, CE declaró infundado recurso de anulación interpuesto por el Fondo Adaptación contra el laudo que dirimió controversias entre éste y la Unión Temporal Nuevo Gramalote

Escrito por  Nov 15, 2023

La Sala señaló que el Fondo Adaptación desconoció el principio de tipicidad objetiva de las causales de anulación, dado que justificó dos de ellas con un solo supuesto fáctico, el cual, únicamente tiene relación con la causal 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), relativa a la falta de competencia. “La salvedad se refiere a la intención del Fondo Adaptación de declarar incumplimientos contractuales respecto de la UTNG, independientemente del acuerdo logrado en el otrosí para prorrogar el plazo del contrato, sin que esa manifestación -salvedad- en ese sentido tenga relación con la cláusula compromisoria pactada por las partes contratantes, así como tampoco incidencia en la competencia de los árbitros, la cual se fijó sin limitaciones, dada la redacción del pacto arbitral”, como se advirtió en esta providencia.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Noviembre 2023 08:21