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Consejo de Estado analizó cuál es el marco normativo de la minería tradicional y las medidas contra la minería ilegal, entre ellas, la destrucción de maquinaria utilizada

Escrito por  Nov 15, 2023

La Sala indicó que el Código de Minas -Ley 685 de 2001- regula las relaciones jurídicas en torno a la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. El artículo 14 del estatuto mencionado dispuso que únicamente se constituirá el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal a través de contrato de concesión debidamente registrado en el Registro Minero Nacional, en tanto título minero, dentro del cual el concesionario debe pagar regalías por el desarrollo de actividades mineras. Asimismo, el artículo 205 de la normativa en comento estableció que, con base en el estudio de impacto ambiental, se otorgará o no la licencia ambiental para la explotación minera.

El Alto Tribunal precisó que el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 “prohibió en todo el territorio nacional la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en actividades mineras sin título minero inscrito en el registro minero nacional. En línea con lo anterior, la Comunidad Andina de Naciones -CAN- profirió la Decisión 774 del 30 de julio de 2012, en la que se establecieron medidas para combatir la minería ilegal y, entre ellas, la destrucción de la maquinaria utilizada para tal efecto. Igualmente, se diferenció la minería ilegal de aquella a pequeña escala y tradicional, pues, mientras que en la primera no se cuenta con las autorizaciones de ley, en la segunda se valida el desarrollo de tal actividad de conformidad con la legislación nacional”.

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Modificado por última vez en Martes, 14 Noviembre 2023 21:22