A través de este concepto, la DIAN señala los elementos para configurar abuso en materia tributaria, de acuerdo con el artículo 869 del ET. “Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del análisis de los hechos y circunstancias de cada caso particular”.