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Consejo de Estado reiteró los presupuestos de la sentencia que unificó jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público

Escrito por  Nov 08, 2023

“De los lineamientos generales admitidos para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, la sentencia de unificación fijó, entre otras, la siguiente regla: “El hecho generador del tributo es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público”.

De los referentes utilizados por las autoridades municipales para determinar la calidad de usuario potencial del servicio de alumbrado público, como es la existencia de activos ubicados o instalados en el territorio del municipio para desarrollar actividades económicas específicas, en lo que interesa a este asunto, la sentencia de unificación precisó lo siguiente: “Este parámetro hace referencia a los bienes utilizados por […] las empresas del sector de las telecomunicaciones (como antenas instaladas). La Sala ha mantenido un criterio uniforme frente a las mencionadas empresas, según el cual son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando reúnan las condiciones indicadas en esta providencia.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Noviembre 2023 17:23