“Lo anterior teniendo en cuenta la urgencia para disponer de los recursos necesarios para atender las contingencias que se están presentando en marco del desarrollo de los proyectos de cuarta y quinta generación. En consecuencia, es menester adelantar a la mayor brevedad los trámites pertinentes para asegurar que las entidades estatales a las que va dirigido el proyecto de decreto cuenten con un término prudencial para adelantar los gestiones que les permitan efectuar las ordenes de giro y pago correspondientes”.