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Consejo de Estado reiteró el principio de territorialidad del impuesto de industria y comercio

Escrito por  Oct 25, 2023

En virtud del principio de territorialidad, en lo que respecta al ICA, cada Administración municipal o distrital es la competente para exigir el pago del gravamen que se cause en su jurisdicción, teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en su territorio y en relación con la actividad efectivamente desarrollada por el contribuyente. “Al respecto, la Sala ha precisado que “en aplicación del principio general de la carga de la prueba contenido en el artículo 177 CPC, reiterado por el artículo 167 CGP, corresponde a la Administración demostrar que las operaciones sometidas a tributación se causaron en su jurisdicción, pues este se constituye en el sujeto que inicia la actuación administrativa tendiente a liquidar el tributo oficialmente”. Todo, porque “cuando se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable (con la adición de ingresos u operaciones sometidos a tributación), la carga de la prueba se asigna a la autoridad que constituye el sujeto que invoca a su favor la modificación del caso. Lo anterior obedece al deber de la Administración de agotar una actividad de verificación suficiente respecto de la liquidación de los tributos que efectúan los sujetos pasivos” . De manera que, sobre la Administración recae la carga de la prueba de los ingresos gravados, para lo cual debe demostrar que los mismos son producto de las actividades sujetas al ICA en su jurisdicción, a fin de identificar los ingresos que conforman la base gravable del tributo”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Octubre 2023 15:24