Así las cosas, cada municipio o departamento debería analizar si para su caso particular la concesión de un servicio público implica comprometer vigencias futuras, en caso de que la concesión involucre vigencias futuras, se debe tener en cuenta la prohibición contenida en el artículo 12, es decir, no se podrán contratar vigencias futuras en el último año del periodo del respectivo gobierno.
Adicionalmente, en cada caso, el alcalde o gobernador de la respectiva entidad territorial, deberá atender las disposiciones vigentes incorporadas en la ley de garantías electorales, especialmente aquellas relacionadas con las prohibiciones en materia de contratación pública durante los periodos establecidos en la Ley 996 de 2005.