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El régimen de los servicios públicos domiciliarios no contempló el procedimiento que deben surtir los prestadores, antes de suspender o cortar los servicios, pero la Corte Constitucional fijó un procedimiento expedito, explicado por la CRA

Escrito por  Oct 23, 2023

Teniendo en cuenta que el régimen de los servicios públicos domiciliarios no contempló el procedimiento que deben surtir los prestadores, antes de suspender o cortar los servicios y resolver el contrato, la Corte Constitucional, en su calidad de máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, y protectora de los derechos fundamentales, fijó un procedimiento expedito, en el que las decisiones de suspensión o corte del servicio deben concebirse como actos administrativos de carácter particular, así como notificarse conforme a lo ordenado en la ley. En efecto, antes de proceder a dicha suspensión, el prestador debe garantizar al usuario o suscriptor del servicio, el derecho al debido proceso (derecho de defensa y contradicción, procedimiento que debe encontrarse establecido en el contrato de condiciones uniformes, y que habrá de surtirse antes de adoptar la medida de suspensión referida, ya que así lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2003, en la que manifestó que cuando la causa es la mora en el pago de la factura, debe notificarse personalmente e informar sobre los recursos que proceden en su contra, el término para interponerlos y las autoridades ante las cuales se pueden presentar.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Octubre 2023 18:09