El presente decreto tiene por objeto reglamentar los órganos de Gobierno y administración del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, así como los mecanismos para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo integran y definir aspectos relacionados con el negocio fiduciario a través del cual se constituirá el patrimonio autónomo que administrará los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. Este se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre el ministerio de Ambiente y la sociedad fiduciaria que éste seleccione.