La Entidad explicó que a través de la resolución 759 de 2016 cuyo objeto es “establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas, o los requisitos mínimos que deben cumplir tales contratos, reiterando que solo son objeto de dicha regulación los contratos de esta naturaleza suscrito entre las personas prestadoras autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos. Al respecto, dicha Resolución estableció en su artículo segundo la definición del contrato de suministro de agua potable y contrato de interconexión, los cuales son explicados a través de este concepto.