En cuanto se haya efectuado una corrección de la información que ha sido publicada en el SUI, se deben calcular las toneladas efectivamente aprovechadas para obtener el promedio definitivo, caso en el cual, se puede presentar una subestimación o sobreestimación en el cálculo de estas toneladas. En los casos en los cuales exista una sobrestimación del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, es una obligación de los prestadores de las actividades del servicio de aseo hacer las devoluciones a las que haya lugar y bajo las disposiciones establecidas en la Resolución CRA 659 de 2013, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, toda vez que se constituye como un cobro no autorizado al suscriptor.