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Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó los requisitos del descuento comercial condicionado

Escrito por  Oct 18, 2023

“Ha sido uniforme el criterio de la Sala respecto a que los descuentos condicionados deben reflejarse en cuentas de resultado, no en cuentas de balance, lo que tiene incidencia en la base de tributación y, por ende, en la determinación del impuesto. La demandante insiste en que, al haber contabilizado y declarado los descuentos condicionados como un menor valor del costo, en lugar de un mayor ingreso, se produjo un efecto neutro en el estado de resultados, por lo que no se afectó la base gravable y, por ende, el impuesto a cargo de la sociedad. En gracia de discusión, si la sociedad hubiera adoptado como política contable tratar los descuentos condicionados y los traslados de las mercancías a los clientes como un menor valor del costo, para así llegar al mismo resultado fiscal por el año gravable 2014, debió demostrar, con las cifras extraídas de la contabilidad que, con dicho tratamiento, se produjo el aludido efecto neutro”.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Octubre 2023 20:21