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Dian: se causa el Impuesto de Timbre cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble con motivo de la liquidación de una sociedad

Escrito por  Oct 17, 2023

A falta de una disposición legal que exonere la operación objeto de consulta o de una norma que estipule expresamente que no constituye una enajenación para efectos fiscales, es de colegir que el Impuesto se causa cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble (en los términos del artículo 519 del Estatuto Tributario) con motivo de la liquidación de una sociedad. Para efectos de timbre, impuestos y derechos de registro, sobre los bienes sujetos a registro de la sociedad o persona natural comerciante en trámite de reorganización, respecto de los cuales, en el acuerdo de reorganización aprobado y confirmado, se haya acordado transferir, modificar, limitar el dominio u otro derecho real, constituir gravámenes o cancelarlos, el acuerdo de reorganización o de adjudicación contentivo de tales actos, serán documentos sin cuantía”.

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Modificado por última vez en Lunes, 16 Octubre 2023 15:34