La Sala confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto negó las pretensiones de desequilibrio económico del Contrato. Esta decisión se adopta porque, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, el Contrato estaba sometido al derecho privado, razón por la cual las normas del Estatuto General de la Contratación Pública que regulan el desequilibrio de la ecuación económica de los contratos estatales no son aplicables al caso concreto, dado que ETB no estaba obligada a reajustar los precios del Contrato.