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Los municipios deben tomar las medidas necesarias para la preservación y defensa del medio ambiente, así como adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 11, 2023

La Sala advirtió que la autoridad judicial accionada no transgredió las normas señaladas por el accionante (Ley 1333 de 2009 y Ley 99 de 1993), en tanto estas hacen referencia al procedimiento sancionatorio ambiental. Por el contrario, la autoridad judicial accionada aplicó adecuadamente el numeral 76.9. del artículo 76 de la Ley 715 de 2001. De acuerdo con lo anterior, el tribunal accionado señaló que los municipios ostentan la responsabilidad principal y directa en la prevención y en la atención de desastres, por lo que deben tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente, prevenir y atender los desastres en su jurisdicción, y adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos. Otra cosa es que exista un procedimiento sancionatorio ambiental a cargo de otras autoridades, lo cual no releva al municipio de las funciones que le atribuye la Ley. Por otra parte, el accionante afirma que el tribunal accionado transgredió la Ley 810 de 2003 que regula las funciones de los curadores urbanos, pues se "da a entender que las omisiones en que incurrió el curador son imputables al Municipio de Bello".

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