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Consejo de Estado declaró probada de oficio la excepción de caducidad, en demanda que se dirigió a obtener la declaración de existencia e incumplimiento de un contrato estatal por parte del Departamento del Guaviare

Escrito por  Oct 10, 2023

“El artículo 164 del CPACA establece los plazos para acudir a la jurisdicción en materia de contratos y estos no están gobernados por la existencia de certeza o no sobre el pago de las prestaciones; la Sala reitera que en el presente caso no es viable acudir a las reglas previstas para aquellos contratos que requieren liquidación porque la pretensión fundamental de la demanda, de la cual dependen necesariamente las demás, es la declaración de existencia del negocio jurídico, frente lo cual resulta inaplicable el plazo de liquidación para efectos de la contabilización de la caducidad. La suspensión del término de caducidad de que trata el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 opera desde que se presenta la solicitud de conciliación hasta que se expiden las constancias de imposibilidad de acuerdo, sin exceder de tres (3) meses”.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Octubre 2023 23:07