El artículo 476 del Estatuto Tributario consagra como excluido del IVA en su numeral 10 “El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado”, cuya exclusión del IVA ha hecho parte del ordenamiento tributario nacional desde el año 2002. 2 es claro que están excluidos del IVA los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.