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Concepto Unificado de la DIAN sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional y usuarios de Zona Franca

Escrito por  Oct 10, 2023

De un lado, la Entidad define qué son las zonas francas y de otra, las sociedades de comercialización internacional.” Las sociedades de comercialización internacional, por su parte, están reguladas por la Ley 67 de 1979 y tienen por objeto la promoción y mercadeo de productos nacionales en el exterior. Así, el desarrollo de las C.I. busca a consolidar la oferta exportable a través del mercadeo de los productos colombianos en el mercado internacional. Por su parte, Las zonas francas están definidas en el artículo 1o de la Ley 1004 de 2005 como un área delimitada del territorio nacional que, para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, se considera por fuera del territorio aduanero nacional.

Así, para promover el comercio exterior a través de las C.I., la ley considera que la venta a una C.I. por parte de un productor nacional es una venta exenta del IVA. Para este efecto, la C.I. expide el certificado al proveedor y adquiere el compromiso de realizar la exportación correspondiente al exterior. De ahí que la misma ley establezca que si la exportación al exterior efectivamente no se lleva a cabo, la C.I. debe pagar al fisco una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor hayan obtenido junto con los intereses moratorios y las sanciones aplicables.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Octubre 2023 20:40