Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Precisiones de la SSPD sobre la contribución especial a favor de la Entidad

Escrito por  Oct 04, 2023

Conforme con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios son sujetos pasivos del pago de una contribución especial a favor de la SSPD, con el fin de recuperar los costos del servicio de inspección, vigilancia y control que presta. Dicha disposición normativa contempla las siguientes reglas: I) la tarifa no será superior al 1% de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio prestado, que hayan sido reportados anualmente por el contribuyente, II) la liquidación de la contribución será de acuerdo a los estados financieros presentados por el contribuyente el año anterior, III) para definir los costos de los servicios de inspección, vigilancia y control se deberán tener en cuenta los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos de la entidad.

Para definir dichos costos, la Superintendencia toma el presupuesto de gastos aprobados por el Gobierno Nacional para el periodo anual respectivo, el cual está integrado por los gastos de funcionamiento, y las contribuciones especiales recaudadas en el periodo respectivo serán para la ejecución del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal en dicho año. En esta medida, las contribuciones especiales recaudadas en el periodo.

Descargar Documento