“La existencia de un proceso de reorganización empresarial no implica que no pueda adelantarse un proceso en el que se solicite la declaratoria de incumplimiento de un convenio, es decir, un proceso declarativo”. La Sala condenó a Fenalco a pagar a favor del DAPS la suma de $1.684.698.419 por concepto del saldo a favor arrojado por la liquidación judicial del convenio de asociación “porque Fenalco no cumplió sus obligaciones contractuales: no obran pruebas de que hubiera logrado emplear al 60% de las personas capacitadas, como lo estipulaba el convenio, ni tampoco de que hubiera ejecutado el monto que reclama el DPS, ni de que hubiera presentado los informes financieros requeridos en el convenio que la demandante echa de menos”.