La Entidad indica que existe un periodo de garantía en el cual, posiblemente, el prestador del servicio de acueducto y alcantarillado debe responder por la acometida. En particular, “es preciso mencionar que, cuando el prestador del servicio es quien suministra la acometida, este debe dar una garantía de buen servicio por un lapso no inferior de tres (3) años, en los términos del artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015. El mantenimiento de las redes internas del servicio de acueducto y alcantarillado está a cargo del usuario. Incluso, a este le corresponde realizar, respecto de dichas redes, las adecuaciones y reparaciones que el prestador estime necesarias para la correcta utilización del servicio, en virtud del artículo 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto 1077 de 2015.