En caso de incurrir en un cobro no autorizado se deberá realizar las correspondientes devoluciones que para tal efecto se describen en el artículo 10 de la Resolución CRA 659 de 20134, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. El artículo 148 de la Ley 142 de 1994, señala que: “No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”