La Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”” establece en los artículos 192 y 297 algunos aspectos relacionados con el mínimo vital de agua, los cuales serán objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, en tal sentido, se le recomienda estar atento a la reglamentación que se expida sobre esta materia. “Sin perjuicio de lo anterior, es importante considerar que se cuenta con pronunciamientos para casos particulares señalados a través de la jurisprudencia, los cuales buscan garantizar un mínimo vital de servicio a un rango especial de personas y con unas condiciones particulares”.