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Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP, deben presentar los estados financieros de acuerdo con la legislación de su país de origen: Colombia Compra

Escrito por  Sep 29, 2023

Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar en principio sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar. Al respecto, es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, que son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Septiembre 2023 20:32