Esta normatividad está contemplada en la resolución 1259 de 2018 que trata de las obras y actividades consideradas como cambios menores del sector minero y deben remitirse directamente a los artículos 3 y 4 de la citada norma. “Previo a la ejecución de las actividades descritas, el titular de la licencia ambiental o su equivalente, deberá presentar ante la autoridad competente un informe con destino al expediente contentivo de la autorización ambiental en el que describa de manera detallada las actividades a ejecutar a efecto de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del decreto 1076 de 2015”.