Lo anterior, en consideración a que en los períodos siguientes a marzo y hasta agosto de 2023 la variable “Factor de Productividad” (FP) será igual a cero (0) por cuanto a través de este acto se hace necesario regular dichos periodos de facturación generando así certeza jurídica respecto de la aplicación de este factor en el tiempo. “En todo caso se debe resaltar que, a partir del periodo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, esta variable debe ser calculada en las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, considerando que en adelante el ajuste por productividad a que se refiere el parágrafo del artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 tendrá lugar en el mes de abril de cada año”.