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Las vacaciones del trabajador se podrán compensar en dinero, previo acuerdo por escrito con el empleador y hasta la mitad de ellas: MinTrabajo

Escrito por  Sep 08, 2023

El ministerio de Trabajo resaltó que las vacaciones en principio no son negociables, ya que son un derecho constitucional fundamental e irrenunciable del trabajador como lo señala el Artículo 53 de la Constitución, tanto que únicamente se podrán compensar en dinero tal y

como lo dispone el Artículo 189 del CST, a petición del trabajador, previo acuerdo por escrito con el empleador, hasta la mitad de ellas, debido a que el legislador ha considerado que es absolutamente necesario que el trabajador se tome un descanso. “Se entendería que no es posible que el empleador conceda al trabajador menos de 6 días continuos de vacaciones tal y como se plasma en su caso concreto, lo anterior, en atención al Artículo 190 del CST”.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Septiembre 2023 21:34