como lo dispone el Artículo 189 del CST, a petición del trabajador, previo acuerdo por escrito con el empleador, hasta la mitad de ellas, debido a que el legislador ha considerado que es absolutamente necesario que el trabajador se tome un descanso. “Se entendería que no es posible que el empleador conceda al trabajador menos de 6 días continuos de vacaciones tal y como se plasma en su caso concreto, lo anterior, en atención al Artículo 190 del CST”.