señalización, mantenimiento, rehabilitación y conservación de la vía en la que ocurrió el accidente. Frente a este cargo, el Tribunal Administrativo del Chocó, en la sentencia apelada, consideró que el suceso en el que falleció el familiar de los demandantes resultaba imputable al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) por cuanto, a su juicio, aquel se produjo como consecuencia del mal estado de la carretera y por la ausencia de señalización, demarcación del carril y de iluminación que advirtiera sobre los riesgos existentes.
Para la Sala, ni siquiera, la tesis por la que se inclinó el Tribunal a quo se encuentra probatoriamente decantada y, que, inclusive, de estarlo, tampoco resulta suficiente para comprometer la responsabilidad del INVIAS.