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SSPD: condiciones para suspender el servicio por defecto crítico

Escrito por  Sep 06, 2023

Las condiciones para suspender el servicio por defecto crítico se encuentran previstas en la parte II del Anexo 2 de la Resolución MME 90902 de 2013, en donde se encuentra establecido un breve procedimiento que debe ser atendido de forma previa a la suspensión del servicio

de gas combustible por redes, procedimiento que, en todo caso, debe respetar el debido proceso de los usuarios. Una vez detectada o identificada la causa de la desviación, si obedece, por ejemplo, a la existencia de fugas imperceptibles, o de fallas en el dispositivo de medida, se atenderá lo dispuesto al respecto en el régimen que gobierna la prestación de estos servicios, con el propósito de solucionar estas situaciones irregulares, para efectos de continuar midiendo el consumo y por ende, cobrando el servicio, en la forma establecida legalmente. A través de este concepto también se responde a la pregunta: ¿Cómo debemos proceder al momento de la suspensión, y respecto del requisito de que esta se encuentre debidamente firmada como mínimo por el suscriptor / usuario o por un testigo?

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