los artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio prevén el concepto de la fiducia mercantil y la separación de bienes fideicomitidos, luego “el aporte de un inmueble a un patrimonio autónomo. así (sic) como su restitución, no constituyen enajenación y por tanto no están
sujetas al impuesto de timbre. Esto, por cuanto la definición proporcionada por la Subdirección de Normativa y Doctrina sobre “enajenación” omite tener en cuenta las reglas establecidas por la normativa civil y comercial referente al perfeccionamiento de la enajenación”.
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