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La transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia Mercantil, constituye una enajenación para efectos del Impuesto de timbre, al no existir disposición de orden tributario que disponga lo contrario para efectos fiscales: DIAN

Escrito por  Sep 05, 2023

 los artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio prevén el concepto de la fiducia mercantil y la separación de bienes fideicomitidos, luego “el aporte de un inmueble a un patrimonio autónomo. así (sic) como su restitución, no constituyen enajenación y por tanto no están

sujetas al impuesto de timbre. Esto, por cuanto la definición proporcionada por la Subdirección de Normativa y Doctrina sobre “enajenación” omite tener en cuenta las reglas establecidas por la normativa civil y comercial referente al perfeccionamiento de la enajenación”.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Septiembre 2023 22:06