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Pronunciamiento del MinTransporte sobre el derecho de retracto en la industria aeronáutica

Escrito por  Dic 01, 2020

En virtud de las medidas adoptadas a consecuencia de la emergencia ocasionada por el COVID 19, se ha establecido que, en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C.) los reembolsos de los pagos realizados por servicios aéreos en caso de retracto, desistimiento, y otros eventos en los que procede el reembolso de recursos,

deben ser pagados por los operadores aéreos dentro de los 30 días a su solicitud del usuario y dado que, por la coyuntura actual, los servicios de transporte aéreo fueron suspendidos en su mayoría, los operadores tuvieron que cancelar rutas y frecuencias con porcentajes importantes de tiquetes ya vendidos, los cuales podrían ser sujeto de reembolso.

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