valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario -IMC-, las entidades aseguradoras y las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar los servicios a que se refieren los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9, el 2.36.9.1.17, el 2.36.9.1.21 y el 2.36.9.1.22 del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a través de corresponsales.” La medida también establece las Modalidades de servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa a través de corresponsales.