consorcio no logró acreditar la experiencia específica exigida por el Departamento del Huila. La decisión de rechazar la oferta presentada por el consorcio [demandante] y declarar desierta la licitación pública estuvo conforme a derecho, pues, se insiste en que el pliego de condiciones no permitía la subsanación de la información consignada correspondiente a la experiencia técnica específica, y menos aun cuando se evidenciaba que no correspondía con la realidad, caso en el cual lo procedente era el rechazo de la oferta, como en efecto se determinó por parte de la entidad convocante del respectivo proceso de selección de contratista”.