excepcional, los prestadores de estos servicios podrán efectuar el cobro del consumo, empleando los mecanismos contemplados por el legislador para el efecto, esto es, por promedio o por aforo. Ello significa que, el derecho a la medición se materializa a través del uso de los dispositivos de medida que la técnica haya hecho disponibles, es decir, a través de los denominados “medidores”, los cuales por regla general, deben ser instalados en cada una de las unidades inmobiliarias en que los suscriptores y/o usuarios potenciales del servicio lo soliciten, ya que como se indicó, su propósito será el de medir el consumo de los servicios públicos que se presten, y por ende, realizar por este medio, el cálculo del consumo del servicio suministrado, lo que a su vez va a suponer la correcta y real medición del mismo.