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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a las condiciones técnicas que deben tener los dispositivos de medida

Escrito por  Ago 17, 2023

La regla general en materia de medición del consumo, es que esta se debe realizar a través de la diferencia real de lecturas que arroja el instrumento de medida individual instalado para el efecto, esto es, entre un período de facturación y otro, mientras que solamente de forma

excepcional, los prestadores de estos servicios podrán efectuar el cobro del consumo, empleando los mecanismos contemplados por el legislador para el efecto, esto es, por promedio o por aforo. Ello significa que, el derecho a la medición se materializa a través del uso de los dispositivos de medida que la técnica haya hecho disponibles, es decir, a través de los denominados “medidores”, los cuales por regla general, deben ser instalados en cada una de las unidades inmobiliarias en que los suscriptores y/o usuarios potenciales del servicio lo soliciten, ya que como se indicó, su propósito será el de medir el consumo de los servicios públicos que se presten, y por ende, realizar por este medio, el cálculo del consumo del servicio suministrado, lo que a su vez va a suponer la correcta y real medición del mismo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Agosto 2023 22:02