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CRA explicó el qué circunstancias las entidades públicas pueden aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ago 17, 2023

El artículo 87.9 del Decreto 1077 de 2015, que establece que las entidades públicas podrán aportar bienes o  derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el  cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y

que en el presupuesto de la entidad que  autorice el aporte, figure este valor. Esta figura, no es aplicable cuando se realice enajenación o  capitalización de dichos bienes o derechos.

Así, los aportes bajo condición se refieren precisamente a aquellos bienes que las entidades públicas  aportan y que no pueden ser trasladados a la tarifa del usuario. En este sentido, al realizar esta clase de  aportes, se establece la condición para la persona prestadora de no incluir el valor de estos en el cálculo  de las tarifas que se cobren a los usuarios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Agosto 2023 21:25