una reclamación indemnizatoria por el pago de una prestación insoluta a cargo de una unión temporal de la que hace parte El Hospital El Tunal ESE, en el marco de un contrato que no se discute su existencia; de aquí que el cauce procesal adecuado es el medio de control de controversias contractuales”.
“El daño es una de las varias condiciones sustanciales que da lugar a la vocación de prosperidad de la responsabilidad patrimonial del Estado, pero desde el punto de vista adjetivo, su fuente es el elemento determinante que precisa el medio de control que el afectado debe invocar a la hora de buscar tutela judicial de su pretensión indemnizatoria, de modo que la elección del medio de control no está sujeto a la liberalidad del demandante, sino que se halla atado a la situación originaria del daño. [E]l daño que [la demandante] pretende que se le indemnice, corresponde a la falta de pago de los servicios de revisoría fiscal que dijo haber prestado […], a favor de la Unión Temporal Nueva Clínica Fray Bartolomé de las Casas”.