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MinAmbiente explicó el contexto normativo sobre la modificación del Plan de Manejo Ambiental

Escrito por  Ago 07, 2023

Sobre la modificación del Plan de Manejo Ambiental, el artículo 2.2.2.3.8.9. del Decreto 1076 de 2015, que prevé: “De la Modificación, Cesión, Integración, Pérdida De Vigencia o la Cesación Del Trámite Del Plan De Manejo Ambiental. Para los proyectos, obras o actividades

que cuenten con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las licencias ambientales en el presente título. Cuando en el plan de manejo ambiental se pretendan incluir nuevas áreas para el desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto y estas actividades se encuentren listadas en los artículos 2.2.2.3.2.21 y 2.2.2.3.2.32 del presente decreto, el titular del plan de manejo ambiental deberá tramitar la correspondiente licencia ambiental. Para las demás actividades el titular podrá solicitar la modificación del plan de manejo ambiental con el fin de incluir las nuevas áreas.

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Agosto 2023 22:00