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Consideraciones de la ANM sobre la definición del concepto de título minero y la descripción del trámite completo para obtener una autorización temporal

Escrito por  Ago 07, 2023

La Entidad explica que si bien la autorización temporal no se cataloga como un título minero, en los términos del artículo 14 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, a través de esta se permite la extracción de  materiales de construcción, bajo los requisitos y condiciones

definidos en el artículo 116 y siguientes de la misma norma, haciendo parte de un régimen especial.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.5.1.2.1. del Decreto 2078 de 20191, en el que se establece el Sistema Integral de Gestión Minera, como la única plataforma tecnológica, a través de la cual se deben gestionar todos los trámites competencia de la Autoridad Minera, corresponde al interesado en obtener una autorización temporal, registrarse en el aplicativo AnnA Minería, seleccionar la opción ‘Radicar Solicitud de Autorización Temporal para Extracción de Materiales de Construcción’, ubicar el polígono correspondiente al territorio, adjuntar la documentación soporte requerida -esto en cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente-, verificar la información y radicar.

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Agosto 2023 21:02