por las cuales no era posible exigirla con anterioridad. Una vez analizadas las observaciones expresadas por algunas organizaciones gremiales que representan a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) del país, especialmente las expuestas en la reunión llevada a cabo en el Ministerio de Transporte el 26 de julio de 2023, donde informan que aún tienen dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023; se decide que el inicio de las actividades para que la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control, inicie la revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del cumplimiento de la obligación emanada del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, será desde el 01 de septiembre de 2023”.