social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, suscrita por el director General (E) de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER). El Despacho considera que el Consejo de Estado no es competente para avocar el conocimiento del asunto por vía del Control inmediato de legalidad del acto en cuestión, por no reunirse el factor de motivación o causa, requisito o presupuesto ineluctable del Control Inmediato de Legalidad y que se sustenta en que los actos generales administrativos deben provenir, devenir y derivarse del Decreto Declaratorio de Excepción o de los Decretos Legislativos expedidos con fundamento en aquel, conforme lo dispone el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.