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Consejo de Estado no avoca conocimiento de acto que prorroga medidas transitorias adoptadas por CARDER en ocasión de la emergencia del COVID 19

Escrito por  Nov 30, 2020

El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la RESOLUCIÓN N°. 0306 DE 26 DE MAYO DE 2020 “Por medio del cual se prorrogan unas medidas transitorias adoptadas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en el marco del estado de emergencia económica,

social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, suscrita por el director General (E) de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER). El Despacho considera que el Consejo de Estado no es competente para avocar el conocimiento del asunto por vía del Control inmediato de legalidad del acto en cuestión, por no reunirse el factor de motivación o causa, requisito o presupuesto ineluctable del Control Inmediato de Legalidad y que se sustenta en que los actos generales administrativos deben provenir, devenir y derivarse del Decreto Declaratorio de Excepción o de los Decretos Legislativos expedidos con fundamento en aquel, conforme lo dispone el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 

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