de un acto administrativo de contenido general, en la medida en que se encuentra dirigido a todas las personas naturales y jurídicas que actualmente adelanten procesos administrativos en la CARDER y refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que prorroga la suspensión de términos de actuaciones administrativas a cargo de la entidad.