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En un caso de responsabilidad médica por procedimiento quirúrgico de histerectomía, el Consejo de Estado dio aplicación al régimen de responsabilidad objetiva

Escrito por  Ago 02, 2023

 “El 22 de junio de 2005, el demandante ingresó a la ESE Hospital Local de Arjona para que le practicaran los procedimientos de remoción de su útero – y hernia en su pared abdominal. Durante el procedimiento médico, el electrobisturí cuya placa aislante reposaba en la pierna

derecha de la paciente, prendió fuego y cual ocasionó quemaduras de segundo y tercer grado en el pie derecho de la paciente. Un médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal valoró a la demandante, le prescribió incapacidad de 35 días y le diagnosticó deformación física permanente en su pie derecho”.

Para la Sala “se evidencia que es posible atribuir jurídicamente la causación del daño a la E.S.E. Hospital Local de Arjona, pues se advierte que la lesión de la paciente obedeció a un incendio que se produjo por la manipulación del electrobisturí quirúrgico, que, como se dijo, era un objeto que entrañaba peligrosidad y frente al cual, para ese momento, el centro médico detentaba la guarda material. No en vano la jurisprudencia reiterada de la Corporación ha sido enfática en manifestar que en los eventos en los que el daño es producido por el ejercicio de actividades o cosas peligrosas, el régimen aplicable es objetivo, porque el factor de imputación se deriva de la realización directa de una actividad o del desempeño de un objeto que entraña peligro, de tal manera que en esos supuestos basta que la parte demandante acredite, primero, la existencia del daño antijurídico, y segundo, que el mismo se ha generado como consecuencia de dicha actividad o de la manipulación del aludido bien, para que sea procedente su imputación”.

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