hubiera sido construido con posterioridad a la instalación de las redes eléctricas; (III) aunque los demandantes admiten que el daño ocurrió cuando la niña intentaba recuperar una prenda de vestir ayudada de un listón, no está acreditado que ella entrara en contacto con la red con un objeto metálico como se afirmaron las demandadas; y en cualquier caso, esta circunstancia no configura la culpa concurrente de la víctima que permita la reducción de responsabilidad”. La Alta Corte ordenó a indemnizar la totalidad del daño, “porque su responsabilidad es objetiva, fundada en el riesgo que implica la instalación de redes eléctricas”.