agosto de 2007. La Sala revocó la decisión consultada por razón de que la presunta obligación cuyo incumplimiento se reprocha en el trámite del incidente de desacato no guarda estricta coherencia con lo ordenado en la sentencia de acción popular proferida el 14 de diciembre de 2005 por el Tribunal Administrativo de Boyacá y confirmada por esta Corporación mediante proveído de 16 de agosto de 2007”.