Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

MinAmbiente absolvió consulta sobre el cobro de intereses moratorios a obligaciones adeudadas por concepto de multas impuestas por infracciones ambientales

Escrito por  Jul 22, 2023

Las autoridades ambientales encargadas de llevar a cabo el procedimiento sancionatorio ambiental desarrollado en la Ley 1333 de 2009, fueron facultades para realizar el cobro de las sanciones pecuniarias a través de la jurisdicción coactiva, y no a través de los Decretos citados

en su petición. La Entidad precisó que los instrumentos jurídicos empleados para realizar la fundamentación de la petición, como lo son el artículo 31 de la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” y el artículo 572 de la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, no resultan aplicables a la sanción consistente en multas diarias de hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes de que trata el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, toda vez que la naturaleza jurídica de los cobros autorizados a través de los referidos instrumentos normativos, dista de la naturaleza de la sanción relacionada con el cobro de la sanción en materia ambiental consistente en multa, en el entendido de que las mismas no pueden ser consideradas como tributos, rentas y/o impuestos, tasas, contribuciones fiscales, contribuciones parafiscales, etc, que se causan periódicamente, toda vez que las mismas son consecuencia de una acción u omisión realizada por el infractor de la normativa ambiental, atentando contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Descargar Documento