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ANM indicó quiénes no tienen la obligación de inscribirse en el RUCOM y el contexto normativo que lo determina

Escrito por  Jul 13, 2023

La Entidad indicó que con la expedición de la Resolución 396 del 17 de junio de 2015, “por medio de la cual se establecieron los criterios para determinar a las personas naturales o jurídicas que no tienen la obligación de inscribirse en el Registro único de Comercializadores de

Minerales, con base en el tipo de mineral, señalando en el numeral segundo del artículo tercero que: 2. Las personas naturales o jurídicas que adquieren minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos, no tienen la obligación e inscribirse en el RUCOM, siempre y cuando el consumo de minerales no supere las cantidades que allí se detallan”.

“El RUCOM, como medida de control que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia, permite a los interesados solicitar inscripción en línea, obtener el certificado que los acredita como comercializadores de minerales autorizados, así como consultar cada uno de los listados disponibles, a saber: comercializadores, consumidores, plantas de beneficio y explotadores mineros autorizados (titulares, solicitantes de legalización, beneficiarios de áreas de reserva especial declarada, subcontratos de formalización y mineros de subsistencia)”.

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