Minerales, con base en el tipo de mineral, señalando en el numeral segundo del artículo tercero que: 2. Las personas naturales o jurídicas que adquieren minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos, no tienen la obligación e inscribirse en el RUCOM, siempre y cuando el consumo de minerales no supere las cantidades que allí se detallan”.
“El RUCOM, como medida de control que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia, permite a los interesados solicitar inscripción en línea, obtener el certificado que los acredita como comercializadores de minerales autorizados, así como consultar cada uno de los listados disponibles, a saber: comercializadores, consumidores, plantas de beneficio y explotadores mineros autorizados (titulares, solicitantes de legalización, beneficiarios de áreas de reserva especial declarada, subcontratos de formalización y mineros de subsistencia)”.